A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Fanny Del Carmen Zambrano Garzon·Respondent Consejo Nacional Electoral
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego (Nariño).
Considera la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que los despachos involucrados invocaron las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de tutela interpuesta, otorgando con ello un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y contrariaron la jurisprudencia de la Corporación, según la cual, dichas directrices, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes.
Considera la Sala que el Tribunal Administrativo, al ser la primera autoridad judicial con competencia a la cual le fue asignada la solicitud de amparo, se encuentra en la obligación de resolverla.
En tal medida, ordena remitirle el expediente, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se ordena a los operadores jurídicos en controversia que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de agosto de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Narino, en el marco del tramite de la accion de tutela que formulo Fanny del Carmen Zambrano Garzon contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3895 al Tribunal Administrativo de Narino para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Narino y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.